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nombra y explica los planes de ordenación del territorio
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Respuesta:
Explicación:Los planes de ordenación del territorio son instrumentos de naturaleza compleja mediante los cuales las Administraciones públicas diseñan y despliegan su propia política de ordenación del territorio. Esta política de ordenación del territorio, tal como se practica hoy en día, es el resultado de la experiencia acumulada en Europa y Norteamérica desde la Segunda Guerra Mundial, y que cristaliza en la Carta Europea de 23 de mayo de 1983. Se define allí la ordenación del territorio como «la expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda sociedad». En los años noventa, la preocupación por el desarrollo sostenible ha devuelto a la ordenación del territorio la relevancia social perdida en la década anterior, cuando era lugar común criticar la planificación pública como traba al libre mercado.
Pero la ordenación del territorio sigue siendo una tarea difícil, que requiere coordinación horizontal y vertical , y que resulta políticamente débil frente a las actividades sectoriales, por su carácter no inversor, por su horizonte de largo plazo, y por la inexistencia de grupos de presión. Y es aún frecuente entender la ordenación del territorio como urbanismo a gran escala. Pero el urbanismo se transforma progresivamente en una normativa sectorial, ceñida por el Tribunal Constitucional a «la ordenación de la ciudad», y por ello de competencia y ámbito básicamente municipales. Así la ordenación del territorio se va imponiendo como una disciplina necesariamente independiente.
Desde un punto de vista normativo, la ordenación del territorio no contaba antes de la Constitución más que con las someras referencias de la Ley del Suelo a los Planes Directores Territoriales de Coordinación y a los Planes de Conjunto, ambos de escaso uso, y a las Normas Subsidiarias Provinciales, de planteamiento más modesto pero con mayor éxito. Hoy todas ellas cuentan con Leyes de Ordenación del Territorio muy similares, que pretenden colmar las insuficiencias de los sistemas de planificación local y sectorial ya existentes, en cuanto al tratamiento de los problemas de ámbito superior al Municipio y a la coordinación de las actividades sectoriales con incidencia sobre el territorio. Y para ello estas Leyes crean un nuevo sistema, un sistema de planes o instrumentos de ordenación del territorio, que no ha de sustituir, sino complementar, a la planificación local y sectorial. Por tanto, un problema central de los planes de ordenación del territorio es su vinculación sobre otros planes y programas, locales y sectoriales, que ya existen, y a los que no buscan sustituir sino completar.
Cuantos planes de ordenación del territorio se han propuesto desde la posguerra han oscilado entre un carácter totalmente vinculante o simplemente orientativo . La variante más común son las Directrices de Ordenación del Territorio de las leyes gallega, asturiana, cántabra, vasca, navarra, castellano-leonesa, riojana, aragonesa, canaria y balear. Mientras que Plan de Ordenación del Territorio se prefiere en Valencia, Andalucía, Castilla-La Mancha y también en Cataluña y Madrid . Con variantes expresivas, todos ellos se definen como instrumentos de intervención directa o puntual en la ordenación del territorio regional.
Como comentario final puede destacarse que, si bien todas las Comunidades Autónomas han aprobado legislación sobre ordenación del territorio, son aún minoría las que han llegado a aprobar las figuras previstas en dichas normas, como el Plan Territorial General de Cataluña y las D. Ello muestra con claridad cómo las dificultades de la ordenación del territorio no estriban en su relativamente sencilla configuración teórica y normativa, sino en su puesta en práctica.