• Asignatura: Historia
  • Autor: patsandoval95
  • hace 8 años

qué significó "la supresión de la identidad" ¿qué consecuencias trajo para las siguientes generaciones?​

Respuestas

Respuesta dada por: Anónimo
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Respuesta:

La supresión y suposición de la identidad de las personas es un delito que viola atributos esenciales de la personalidad, previsto en el Código Penal argentino en el artículo 139 incisos 1 y 2 luego de tratar en el artículo 138 de estos hechos cometidos sobre el estado civil de otro. Los delitos previstos en el artículo 139, son agravantes del anterior.

 

La supresión de identidad implica quuitarle la identidad originaria al sujeto, borrar su vínculo biológico y su historia, y hacer nacer otra identidad supuesta, que ni natural ni legalmente le corresponde.

El artículo 139 inciso 1 castiga con prisión de entre dos años y seis, a la mujer que finja estar embarazada, para asignarle a ese hijo supuesto, ciertos derechos que no le corresponden. Con la misma pena, el inciso 2, castiga a quien de cualquier modo, haga incierto, altere o suprima la identidad de un niño de menos de 10 años y también al que lo retenga y oculte. Si el niño es mayor de 10 años se incurriría en la figura prevista en el artículo 138.

 

En el caso del inciso 1, se exige el propósito especial de fingir un embarazo y un parto para asignarle al hijo de otra persona, la condición de hijo propio. Fingir un embarazo no es un delito en sí mismo, pero sí otorgarle derechos a ese supuesto hijo. Puede tratarse de una mujer que finja un embarazo que nunca tuvo o que estuvo embarazada y el bebé propio no llegó a nacer, o que nació muerto. Se trata de los casos en que se alguien pretende simular una situación de embarazo para luego apropiarse de un hijo ajeno, sin realizar los pasos de la adopción legal.

El que facilita o colabora con la perpetración de estos delitos son condenados a prisión de tres a diez año, y de tratarse de médicos, enfermeros o parteros, o funcionarios del registro civil, sufren también las consecuencias del artículo 139 bis, más in habilitación especial por tiempo del doble al de la condena. No importa si fue por dinero o no.

Espero te sirva :)

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