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Explicación:
La costumbre es una norma jurídica que se manifiesta en un uso social reiterado. Ulpiano la definió como “tacitus consensus populi, longa consuetudine inveterata” (consentimiento tácito del pueblo, inveterado por un largo uso). De Castro la definió como “norma creada e impuesta por el uso social”.
Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre.”
Si bien es cierto que la costumbre se considera en el Código Civil fuente del “ordenamiento jurídico”, lo cierto es que su consideración de fuente en determinados sectores de dicho ordenamiento es problemática. Así debe excluirse el valor de la costumbre como fuente del Derecho penal, en cuanto éste se halla sujeto a un principio estricto de legalidad, según el cual solo mediante Ley podrán tipificarse delitos e imponerse penas. Igual sucede en el Derecho administrativo sancionador.
La jurisprudencia lo considera elemento necesario en la costumbre.
Los usos jurídicos.
En cuanto a los usos jurídicos, su diferenciación de la costumbre es problemática. Deben distinguirse de los meros usos sociales, los cuales en ocasiones alcanzan relevancia jurídica a través de la remisión hecha por una norma, como los usos funerarios del lugar al efecto de determinar la corrección de la actuación de un albacea.