Respuestas
Respuesta:La objeción de conciencia sanitaria es entendida como la negativa del profesional a someterse (por cuestiones éticas) a una conducta que, en principio, le es jurídicamente exigible.
Para poder ser invocada ha de sustentarse en juicios éticos o morales, no simplemente ideológicos. No hay objeción cuando lo que concurre es simple oposición. No atender a personas de determinada procedencia u orientación por este único motivo, invocando objeción de conciencia, sólo puede ser calificado de discriminación.
Tampoco debe confundirse la objeción con la insumisión. Ésta supone la negativa a someterse a cierto poder, por el desacuerdo sustancial con el mismo, sin que concurran, necesariamente, los motivos éticos o morales mencionados.
Explicación: