Cuales son los 7 modelos de trayectoria de emancipación que hay?


sarreichs: ¿Me das mejor respuesta?

Respuestas

Respuesta dada por: daryar
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Respuesta:Un modelo conceptual para abordar

las trayectorias residenciales de los

jóvenes contemporáneos

Explicación:Uno de los principales obstáculos que los y las jóvenes deben superar para lograr una de las marcas

de la identidad adulta, y que se ha visto acrecentado por la crisis, es el acceso a la vivienda. A esta

dificultad, inherente a la transformación de algunas de las instituciones modernas como el trabajo y la

familia y a un largo proceso de precarización de las condiciones de vida, se le une en nuestro contexto

una cultura residencial en la que prima el acceso en propiedad. En este complejo escenario son múltiples

las componendas, estrategias y trayectorias residenciales que elaboran las y los jóvenes para resolver

lo que socialmente se comprende por emancipación


noah1423: Muchas gracias me ayudaste mucho!!
Respuesta dada por: sarreichs
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La emancipación permite que el mayor de 16 y menor de 18 años pueda disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad.

No obstante, hasta que el emancipado no alcance la mayoría de edad real, no podrá pedir préstamos, gravar (hipotecar) o transmitir (vender) bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales ni bienes de extraordinario valor (como joyas) sin el consentimiento de sus padres, o en caso de que falten ambos, del tutor que le haya sido nombrado.

La mayor parte de las emancipaciones se produce para poder o por contraer matrimonio antes de los 18 años. También es habitual la obtención o concesión de la emancipación en situaciones de elevado conflicto familiar.

En el supuesto de los emancipados por matrimonio, para realizar las actuaciones enunciadas, si su cónyuge es mayor de edad, bastará con que ambos consientan. Si los dos son menores, necesitarán el consentimiento de los padres o tutores de ambos.

El menor de edad puede adquirir la condición de emancipado cuando:

Se le concede este beneficio por las personas que ostentan sobre él la patria potestad. En estos casos, es necesario que el menor haya cumplido los 16 años de edad y que esté conforme con que le sea concedida la emancipación. Se otorga mediante Escritura Pública ante Notario y debe ser inscrita en el Registro Civil. Una vez concedida, la emancipación no puede ser revocada. Se considera que el hijo está emancipado cuando siendo mayor de 16 años y con consentimiento de sus padres, vive de forma independiente. En los casos en los que el menor está sujeto a tutela alcanza la emancipación por la concesión judicial de lo que se denomina el «beneficio de la mayor edad».

Por matrimonio.

Por concesión judicial: Un juez puede conceder la emancipación cuando lo solicite el menor que ya cuente con más de 16 años de edad, en los siguientes casos:

Quien ejerce la patria potestad se ha casado otra vez o convive de hecho con otra persona.

Cuando los padres vivan separados.

Cuando concurra alguna causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad como el elevado nivel de enfrentamiento o conflicto con los progenitores.

La emancipación permite al menor actuar como si fuese mayor de edad, pero necesitará el consentimiento de sus padres o tutor para:

Pedir préstamos, gravar (por ejemplo, hipotecar) o vender bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales.

Disponer de bienes de extraordinario valor (joyas, objetos de arte, etc). Ser defensor de los bienes de un desaparecido o representante del declarado ausente. Otorgar testamento ‘ológrafo’ (de puño y letra).

Aceptar por sí mismo una herencia sin beneficio de inventario (ya que no puede disponer libremente de sus bienes).

Pedir la partición de una herencia, ni repartir con los demás coherederos.

Tampoco podrá ser tutor o curador de una tercera persona ya que su capacidad de obrar no es completa.

En el caso de los emancipados por matrimonio, para realizar todas estas actuaciones, si su cónyuge es mayor de edad, bastará con que ambos consientan. Si los dos son menores, necesitarán el consentimiento de los padres o quienes ostenten la representación de ambos.

Dada la trascendencia legal que tiene conceder o que sea reconocida la emancipación, es más que recomendable recabar asesoramiento de un abogado con carácter previo.

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