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El Parlamento es el protagonista principal del procedimiento legislativo. Sin embargo, una vez que el Congreso aprueba un proyecto de Ley, le corresponde al Presidente de la República la atribución de promulgarlo u observarlo. Pedro Planas explica que la promulgación “autentifica” el proyecto aprobado: lo convierte en Ley y le reconoce fuerza vinculante. Precisa, además, que a la facultad presidencial de promulgar “le es inherente el derecho de observar o de vetar la Ley y de devolverla a las cámaras para que efectúen una nueva deliberación”.
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