Respuestas
Respuesta:
Contexto CHILENO AGRESIVO
Los estados de excepción constituyen un mecanismo que altera significativamente la vida democrática de un país. Bajo una circunstancia de crisis (una guerra, una catástrofe pública, una aguda conmoción interior) el Presidente de la República puede asumir una cantidad extraordinaria de poderes para enfrentar la situación que afecta al país o a una zona en particular. La concentración de poderes en la autoridad política implica restringir las libertades y derechos de la ciudadanía. Se deposita la confianza plena en la autoridad política con la esperanza de restablecer rápidamente el orden y prevenir actos vandálicos o que alteren el buen gobierno.
Son tales las limitaciones que se establecen a los derechos de las personas que el legislador optó por regular los estados de excepción en la misma Constitución. Así, en el actual texto -reformado en 2005- se regulan el estado de asamblea (en caso de guerra), estado de sitio (en caso de guerra interna o grave conmoción interior), estado de catástrofe (cuando ocurre una calamidad pública) y estado de emergencia (en caso de grave alteración del orden público o de grave daño a la seguridad de la nación).
Lo primero que llama la atención de este listado es la similitud entre los estados de sitio, catástrofe y emergencia, que regulan situaciones de grave conmoción interior o calamidad pública. En el año 2005 se discutió regular y racionalizar los estados de excepción, pero no se logró establecer un listado más ajustado a las circunstancias contemporáneas.
Señala el artículo 41 (para catástrofes) que le corresponde declararlo al Presidente de la República, informando al Congreso Nacional y que dicha institución podrá dejarlo sin efecto luego de 180 días si es que las razones que lo motivaron ya no existen. En el caso de la declaración del estado de emergencia, los plazos son más estrictos dado que solo podrá extenderse por 15 días y su prórroga requiere del concurso del Congreso Nacional. Esta salvedad ciertamente se adoptó para evitar el abuso de poder por parte del Ejecutivo (artículo 42).
Explicación:
eso creo
mejor respuesta