• Asignatura: Historia
  • Autor: carmenrosaleshdez
  • hace 7 años

porfavor necesito ayuda, os lo agradecería mucho!!!

8. En relación al derecho de autodeterminación conseguido por los
gibraltareños en 2006, ¿qué ocurriría si interpretáramos correctamente el
artículo X del Tratado de Utrecht?


Respuestas

Respuesta dada por: johnnylabrin603
2

Respuesta:

Si hiciéramos caso al Derecho Internacional e interpretáramos correctamente el artículo X del Tratado de Utrecht, la cesión de España habría terminado y tendría que recuperar los derechos soberanos sobre el territorio cedido.

Explicación:

El famoso artículo X dice: «El Rey Católico [Felipe V], por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillos de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno».

Esto quiere decir que, aunque el Reino Unido tiene un título válido de soberanía, habría que resolver el problema de su alcance territorial, pues en el artículo X no se establecía una línea fronteriza, ni posteriormente se realizó una demarcación. Decía que eran británicos la Ciudad, el Castillo y las edificaciones agregadas en 1704. Pero ¿qué ocurre con las ampliaciones del terreno que se llevaron a cabo en años posteriores? España ya mostró su oposición a la presencia británica en la lengua de tierra y objetó la construcción del aeropuerto en 1938, pues se encontraban fuera de la demarcación establecida en Utrecht.

espero q ayude :v


carmenrosaleshdez: MUCHAS GRACIAS DE VERDAD!!!! :*
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