A qué fin deben dedicarse los aportes integrados a una sociedad?​

Respuestas

Respuesta dada por: claudiagutierrez
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Los aportes deben darse a la gente necesitada, para un local el cual beneficie a todos, los aportes son el dinero impuesto por nosotros.

pero en fin los aportes no siempre van a esas necesidades sino que son usadas o robadas por el gobierno.

Espero haberte servido de ayuda :3

Respuesta dada por: krystieninellerosale
4

Respuesta:

I. Aporte. Capital. Patrimonio

1. Para que exista sociedad comercial, dos o más personas en forma organizada, y conforme a uno de los tipos previstos, deben obligarse a realizar

aportes para ser aplicados a la producción o intercambio de bienes o servicios

participando de los beneficios y soportando las pérdidas (art. 1 de la ley

19550).

2. El instrumento de constitución de la sociedad debe contener, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad, además de otras enunciaciones (art. 11 de la ley 19550):

4) El capital social, que deberá ser expresado en moneda argentina, y la mención del aporte de cada socio.

3. Los aportes pueden consistir en obligaciones de dar o de hacer, salvo para los tipos de sociedad en los que se exige que consistan en obligaciones de

dar (art. 38, primera parte de la ley 19550).

4. En las sociedades de responsabilidad limitada y por acciones, el aporte

debe ser de bienes determinados, susceptibles de ejecución forzada (art. 39,

ley citada).

———

(*) Este trabajo ha sido presentado en el Seminario Teórico-Práctico “Laureano Arturo

Moreira”, realizado del 18 al 19 de noviembre de 1999, y seleccionado para su publicación por

la Dirección de la Revista del Notariado.

5. En la sociedad en comandita simple, el capital comanditario se integra

con el aporte de obligaciones de dar (art. 135 de la ley 19550).

6. El capital social es un componente técnico del derecho societario. Representa una cifra, de carácter nominal y estático, la cual una vez establecida se

desvincula de los incrementos o disminuciones valorizables reales.

7. Inicialmente, la suma de los aportes de dar constituye el capital social a fijar en el instrumento constitutivo, tal como se indica en el punto 2 de este capítulo. Este numeral permanece invariable hasta tanto no sea modificado el

contrato o estatuto, ya sea por aumento o reducción de capital, incluyendo

cualquier modalidad que estas operaciones puedan involucrar, como ser, ingreso de socios, egreso de socios, capitalización de utilidades, rescate de acciones, etcétera.

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