• Asignatura: Psicología
  • Autor: mariaangelica7790
  • hace 8 años

contestación de incidente de falta de personalidad

Respuestas

Respuesta dada por: camilac213
0

Respuesta:

La falta de personalidad en el actor únicamente puede fundarse en dos causas o motivos: a) Por carecer el actor de cualidades necesarias para comparecer en juicio; y b) Por no acreditar el carácter o representación con que reclama. La primera se refiere a que solo podrán comparecer en juicio los que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles. El segundo se relaciona con la obligación que tiene el actor de acompañar a la demanda el documento o documentos que acrediten el carácter con que se presenta. De tal suerte que la excepción de falta de personalidad solo existirá si se acredita que el actor no se encontraba en pleno ejercicio de sus derechos civiles, o que quien compareció a nombre de otro no acredita el carácter o representación con que reclama.

Explicación:

Respuesta dada por: edisonantonio8842
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respuesta: El demandado se vale de la excepción de falta de personalidad, para exigirle a quien entabló la acción, que acredite la condición con la cual lo demanda. Es una cuestión que imposibilita la formación del juicio y por lo tanto no afecta el fondo del asunto, sino sólo su forma

espero resumirlo

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