¿Realmente el estado garantiza nuestro derecho a la privacidad? ¿por que?
¿Como violamos la privacidad de otra persona?
Respuestas
Respuesta dada por:
5
El derecho a la intimidad o privacidad, como así también el derecho al honor y a la propia imagen, son derechos fundamentales de la persona, bienes personales de incuestionable valor, que emanan de la personalidad misma del individuo.
El individuo tiene derecho a exigir su protección en vista a un ejercicio más pleno del derecho a la vida que comprende el derecho a disfrutar de la vida, lo que conlleva el «derecho a ser dejado en paz».
Los derechos íntimos al igual que los deseos y sensibilidades de la gente deben ser respetados. Al igual que su honra e imagen.
Como derechos de la personalidad, la intimidad o privacidad, el honor y la imagen, son valores o derechos fundamentales que sirven de presupuesto para el ejercicio de otros derechos. En tal sentido son esenciales, originarios e innatos, extrapatrimoniales, intransmisibles, oponibles «erga omnes», irrenunciables e imprescriptibles y, en principio, intransferibles.
En una primera época el derecho a la intimidad o privacidad, no se admitía con carácter autónomo.
Y como invadir la privacidad de otra persona
Los cuatro tipos principales de reclamos por invasión de la intimidad son:
Invasión de la soledad
Apropiación de nombre o imagen
Revelación pública de hechos privados
Distorsión de la imagen
El individuo tiene derecho a exigir su protección en vista a un ejercicio más pleno del derecho a la vida que comprende el derecho a disfrutar de la vida, lo que conlleva el «derecho a ser dejado en paz».
Los derechos íntimos al igual que los deseos y sensibilidades de la gente deben ser respetados. Al igual que su honra e imagen.
Como derechos de la personalidad, la intimidad o privacidad, el honor y la imagen, son valores o derechos fundamentales que sirven de presupuesto para el ejercicio de otros derechos. En tal sentido son esenciales, originarios e innatos, extrapatrimoniales, intransmisibles, oponibles «erga omnes», irrenunciables e imprescriptibles y, en principio, intransferibles.
En una primera época el derecho a la intimidad o privacidad, no se admitía con carácter autónomo.
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