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Respuesta:
Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión
preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas
y estarán completamente separados.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos
humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte
como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no
vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres
compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal
efecto.
La Federación y las entidades federativas podrán celebrar convenios para que los
sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en
establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.
La Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas
competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a
quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y
tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema
garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así
como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les
han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas menores de doce años a quienes
se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo
podrán ser sujetos de asistencia social.
Explicación: