mapa conceptual del articulo 18 constitucional de los estados unidos mexicanos

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Respuesta dada por: anitapaula29
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Respuesta:

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión

preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas

y estarán completamente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos

humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte

como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no

vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres

compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal

efecto.

La Federación y las entidades federativas podrán celebrar convenios para que los

sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en

establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.

La Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas

competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a

quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y

tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema

garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así

como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les

han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas menores de doce años a quienes

se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo

podrán ser sujetos de asistencia social.

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