investiga acerca de la constitucion liberal de 1906.Resume sus ideas principales referidos a la libertad,la igualdad,la seguridad y la propiedad privada

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Respuesta dada por: martalanseros
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Articulo 3. La soberania reside en la nación
Articulo 4. Ecuador acepta la forma de gobierno de una república.
Artículo 5. La república de Ecuador es una, libre independiente e  Artículo 14.- Los derechos de ciudadanía se pierden:
1. Por entrar al servicio de Nación enemiga;
2. Por naturalizarse en otro Estado;
3. Por haber ejecutado actos de violencia, falsedad o corrupción en las elecciones populares; y, especialmente, por haber comprado o vendido el voto; en cuyos casos será necesario que preceda resolución judicial; 4. Por haber sido condenado por fraude en el manejo de los caudales públicos; 5. Por quiebra declarada fraudulenta; y,
6. En los demás casos determinados por las leyes.

Artículo 16.- La enseñanza es libre, sin más restricciones que las señaladas en las leyes respectivas; pero la enseñanza oficial y la costeada por las Municipalidades, son esencialmente seglares y laicas. Artículo 21.- Todo ecuatoriano tiene derecho de acusar o denunciar las infracciones de la Constitución, sea ante el Congreso, el Poder Ejecutivo, o cualquiera otra autoridad competente, según los casos.
Artículo 26.- El Estado garantiza a los ecuatorianos: 1. La inviolabilidad de la vida. Queda abolida la pena capital; 2. El derecho de que se le presuma inocente a un individuo, y de conservar su buena reputación, mientras no se le declare culpado, conforme a las leyes; 3. La libertad de conciencia en todos sus aspectos y manifestaciones, en tanto éstas no sean contrarias a la moral y al orden público; 4. El derecho de propiedad. Nadie puede ser privado de sus bienes, sino en virtud de sentencia judicial o de expropiación por acusa de utilidad pública. En este segundo caso, se indemnizará previamente al propietario, el valor de la cosa expropiada; 5. La libertad personal. Prohíbese el reclutamiento; así como la prisión por deudas, salvo los casos previstos por la ley; 6. El derecho de no poder ser detenido, arrestado ni preso; sino en la forma y por el tiempo que las leyes lo prescriban; 7. La libertad de transitar por el territorio de la República, mudar de domicilio, ausentarse del Ecuador y volver a él, llevando o trayendo sus bienes. Exceptúase el caso de guerra en que se necesita de pasaporte; 8. La inviolabilidad del domicilio; nadie puede penetrar en él, sin manifestar previamente orden por escrito de autoridad competente, y sólo en los casos determinados por la ley; 9. La inviolabilidad de la correspondencia epistolar y telegráfica, la cual no hará fe en las causas políticas. En consecuencia, prohíbese interceptar, abrir o registrar papeles o efectos de propiedad privada, excepto en los casos señalados por la ley. 10. El derecho de no ser puesto fuera de la protección de las leyes; ni distraído de sus jueces naturales; ni penado sin juicio previo, conforme a una ley anterior al hecho materia del juzgamiento; ni juzgado por comisiones especiales; ni privado del derecho de defensa en cualquier estado del juicio; 11. El derecho de no poder ser obligado a prestar testimonio en juicio criminal contra su consorte, ascendientes, descendientes y colaterales, hasta el cuarto grado civil de consanguinidad y segundo de afinidad; ni compelido con juramento u otros apremios, a declarar contra sí mismo, en asuntos que le acarreen responsabilidad penal; ni incomunicado por más de veinticuatro horas; ni sujeto a ningún tormento; 12. La libertad de trabajo y de industria. Todos gozan de la propiedad de sus descubrimientos, inventos y obras literarias, en los términos prescritos por las leyes; y a nadie se le puede exigir servicios no impuestos por la ley; ni los artesanos y jornaleros serán obligados, en ningún caso, a trabajar sino en virtud de contrato; 13. La libertad de sufragio; 14. La admisión a las funciones y los empleos públicos., sin otras condiciones que las que determinan las leyes; 15. La libertad de pensamiento, expresado de palabra o por la prensa. La injuria y la calumnia, lo mismo que el insulto personal en su caso, de palabra, por escrito o por la prensa, podrán ser acusados en la forma y modo prescritos por las leyes; 16. La libertad de petición directa para ante cualquiera autoridad o corporación, con derecho de obtener la resolución correspondiente. Esta libertad puede ejercerse individual o colectivamente; mas, nunca en nombre del pueblo; y, 17. La libertad de reunión y asociación sin armas, para objetos no prohibidos por la ley. 
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