Respuestas
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4.2. ENFERMEDAD PROFESIONAL
«La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley (se refiere al art. 116 de la Ley General de Seguridad Social), y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional». Por tanto, se deben dar esas dos circunstancias: a consecuencia del trabajo y que esté incluida en la tabla oficial de enfermedades profesionales, tabla que, por cierto, se ha modificado recientemente. Con el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, se ha puesto fin al antiguo y obsoleto cuadro de enfermedades profesionales vigente desde su publicación en 1978. El nuevo cuadro de enfermedades profesionales se presenta por sus impulsores como una oportunidad para acabar con la tradicional infradeclaración de estas patologías en nuestro país. A partir de ahora, la incorporación de una nueva enfermedad profesional en el cuadro oficial será un trámite mucho más ágil y menos complicado que antes; también el tratamiento electrónico de las declaraciones a través de una aplicación especial, CEPROSS, facilitará la comunicación y la fluidez de la información entre las partes implicadas.
El nuevo real decreto presenta algunas deficiencias, tanto en el texto como en la propia lista. El papel que se otorga a los médicos del Sistema Nacional de Salud es poco realista, por citar un ejemplo de las sombras del cuadro ya vigente. Como también lo es la no incorporación, ni siquiera mención en ningún apartado, de las enfermedades profesionales relacionadas con los riesgos psicosociales. En cualquier caso, tampoco podemos restar méritos a la Mesa de Diálogo Social que sacó adelante el nuevo cuadro a pesar de las evidentes dificultades.
En cuanto a la propia lista vemos que se organiza en dos anexos. El anexo 1, que es la lista real de enfermedades profesionales, y el anexo 2, que contiene aquellas enfermedades que, sin ser enfermedades profesionales, podrían llegar a serlo en el futuro, estando sometidas a investigación y estudio. En el anexo 1 encontramos organizadas las enfermedades profesionales en seis grupos:
Producidas por agentes químicos.
Producidas por agentes físicos.
Enfermedades provocadas por agentes biológicos.
Enfermedades dermatológicas.
Enfermedades provocadas por la inhalación de sustancias.
Enfermedades producidas por agentes carcinogénicos.
Precisiones
En cada uno de los grupos de enfermedades profesionales se describen los agentes causantes de enfermedad profesional, así como las actividades en las que se pueden dar. De tal manera, que para que una enfermedad sea considerada profesional debe reunir dos requisitos:
Que sea provocada por el trabajo.
Que esté incluida en el anexo 1 mencionado, coincidiendo no sólo el agente causante, sino la actividad laboral.
4.3. ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL TRABAJO
Son aquellas enfermedades que por sus características no pueden ser incluidas en los conceptos que definen el accidente de trabajo o la enfermedad profesional. Situaciones como el mobbing, el burnout, el estrés laboral, el síndrome del edificio enfermo, etc., pueden ser extraordinariamente lesivas para el trabajador y, sin embargo, en la mayor parte de los casos, tienen la consideración y cobertura de una enfermedad común. En algunas ocasiones, cuando el trabajador consigue demostrar la relación con el trabajo, generalmente por vía judicial, se le otorga la categoría de accidente de trabajo.