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Respuesta:
Artículo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Explicación:
Dicha persona adquiere los atributos de la personalidad.
- Cuentan con nacionalidad o domicilio social.
- Tienen registrado un domicilio fiscal.
- Fecha de nacimiento o constitución.
- Tienen un patrimonio como resultado de las aportaciones de los socios o ganancias.
- Tienen derechos y obligaciones jurídicas, según la forma que adopten.
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