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Respuesta: La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su 39ª reunión, celebrada en París del 30 de octubre al 14 de noviembre de 2017,
Recordando que la UNESCO, de acuerdo con el párrafo final del preámbulo de su Constitución, procura alcanzar - promoviendo, entre otras cosas, las relaciones científicas de los pueblos del mundo - los objetivos de paz internacional y de bienestar general de la humanidad para el logro de los cuales se establecieron las Naciones Unidas y cuya Carta proclama,
Considerando los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, y en particular el párrafo 1 del artículo 27, en el que se dispone que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten,
Reconociendo:
a) que los descubrimientos científicos y los adelantos y aplicaciones tecnológicos conexos abren vastas perspectivas de progreso que provienen en particular de utilizar con la máxima eficacia la ciencia y los métodos científicos en beneficio de la humanidad y para contribuir a preservar la paz y reducir las tensiones internacionales, pero que, al mismo tiempo, entrañan ciertos peligros que constituyen una amenaza, sobre todo en el caso de que los resultados de las investigaciones científicas se utilicen contra los intereses vitales de la humanidad para la preparación de guerras de destrucción masiva o para la explotación de una nación por otra, o en detrimento de los derechos humanos, las libertades fundamentales o la dignidad de una persona humana, y que en todo caso plantean complejos problemas éticos y jurídicos;
b) que, para hacer frente a esa situación, los Estados Miembros deberían establecer o idear mecanismos para formular y aplicar políticas adecuadas, es decir, políticas encaminadas a evitar los posibles peligros y a realizar y explotar plenamente las perspectivas positivas inherentes a esos descubrimientos y a los adelantos y aplicaciones tecnológicos,
Reconociendo también:
a) el valor considerable de la ciencia como bien común;
b) que un personal con talento y capacitado constituye la piedra angular de la capacidad de un país para la investigación y el desarrollo experimental y es indispensable para utilizar y explotar las investigaciones realizadas en otras partes;
c) que la libre comunicación de los resultados, hipótesis y opiniones -como indica la expresión "libertad académica"- constituye la verdadera esencia del proceso científico, y es la máxima garantía de exactitud y de objetividad de los resultados científicos;
d) la necesidad de un apoyo adecuado y del equipo necesario para realizar actividades de investigación y desarrollo experimental,
Explicación: