Respuestas
Respuesta dada por:
2
Respuesta:
si es el articulo 66 de la constitución de peru espero te sirva :3
Explicación:
Artículo 66. - Recursos Naturales Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares
millanpazboggio:
gracias pero yo soy de Peru
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