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Un ejemplo de esto es el Señorío de Moguer, que se le concedió a Alonso Jofre Tenorio en 1333. Este señorío abarcó territorios de la villa de Moguer, en lo que era el Reino de Sevilla. Carlos María Fitz-James Stuart y Palafox-Portacarrero fue el 27º y último Señor de Moguer.
Según los historiadores, podemos distinguir entre dos tipos de señorío: el territorial, también conocido con el nombre de solariego, que efectivamente se parece al feudo, como se menciona en párrafos anteriores; el jurisdiccional, en el cual el señor goza principalmente del poder de cobrar los derechos señoriales de naturaleza judicial y política.
SeñoríoSi bien diferenciar el señorío territorial y el jurisdiccional puede generar diversas confusiones, es una clasificación que se aprecia en la mayoría de los documentos históricos relacionados con este tema. Claro que la dificultad para comprender las jurisdicciones y los derechos no es algo raro en estas páginas de la historia: no son muy evidentes los límites de títulos tales como el de señor de horca y cuchillo (el cual podía decidir acabar con la vida de sus vasallos), o los alcances del derecho de pernada (que permitía a los señores feudales tener relaciones sexuales con la doncella que escogiera).
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