• Asignatura: Historia
  • Autor: lunacarrizo260
  • hace 8 años

¿ Por que durante la década de 1970, las naciones unidas declaro que el caso de las islas Malvinas debe ser pensado como una situación colonial ?
¿ Por que, según la Republica Argentina, la descolonización de las islas constituye un caso de violación de la integridad territorial ?

Respuestas

Respuesta dada por: sheyla201730
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Respuesta:

1.En el marco de las Naciones Unidas se conoce como “Cuestión de las Islas Malvinas” a la disputa entre la Argentina y el Reino Unido por la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. La Cuestión ha estado presente en las Naciones Unidas desde los orígenes mismos de esta Organización, cuando en la conferencia de San Francisco la delegación argentina presentó una reserva de derechos según la cual la República Argentina no aceptaba, en ningún caso, que el sistema de Administración Fiduciaria –que supervisaba la administración, con miras a su independencia, de los denominados “territorios no autónomos”- pueda ser aplicado a, o sobre, territorios que le pertenezcan, ya sea que ellos estén sujetos a reclamo o controversia, o estén en posesión de otros Estados.

El 14 de diciembre de 1960 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución 1514 (XV) “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”. Ella marcó un hito en el proceso de descolonización impulsado por las Naciones Unidas, proclamando “la necesidad de poner fin, rápida e incondicionalmente, al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones”, y consagrando los dos principios fundamentales que debían guiar el proceso de descolonización: el de libre determinación y el de integridad territorial. En su párrafo sexto, referido al principio de integridad territorial, la resolución 1514 (XV) establece que “todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”, fijando una clara posición respecto de que allí donde estuviera en riesgo la integridad territorial de los Estados, no debe recurrirse a la aplicación de la libre determinación.

2. El aniversario de los treinta años de la guerra de Malvinas y, probablemente, cuestiones internas de los gobiernos argentino y británico, han reanimado el debate sobre la cuestión Malvinas. El documento de un grupo de respetados intelectuales de nuestro país ha suscitado, en ese marco, una intensa polémica sobre el alcance de los derechos argentinos sobre las islas y los que poseen los que habitan en ellas. Deseo sumarme a la discusión para intentar precisar algunos aspectos que, según creo, no quedan claros.

La Carta de las Naciones Unidas, sucesivas resoluciones de su asamblea general y los principales pactos de derechos humanos consagraron el principio de autodeterminación de los pueblos, fundamental en el orden internacional de la segunda posguerra mundial. La presión que los nuevos Estados ejercieron, su poder de número en la asamblea general y la convicción de muchos entonces de que la libertad es un valor intrínseco para el desarrollo económico, político, social y cultural fueron la base para la consagración de este principio. La Argentina desde mucho antes defiende a ultranza su aplicabilidad internacional como la autoridad indelegable de los pueblos para decidir su futuro.

No obstante esto, dentro de sólo dos años se cumplirá medio siglo de la tradicional posición argentina contraria a la aplicación forzada del principio de autodeterminación de los pueblos respecto de las islas Malvinas. En 1964, el representante ante las Naciones Unidas del gobierno del presidente Illia, José María Ruda, sostuvo ante el Comité de Descolonización que el caso de Malvinas no comprende a las pautas generales de descolonización clásica, incorporando una precisión no atendida hasta entonces respecto de territorios ocupados. El objetivo nacional, desde ese momento, es el restablecimiento de la integridad territorial argentina, a través de una interpretación razonable de la regla de autodeterminación.

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