• Asignatura: Historia
  • Autor: alisondilaurentis76
  • hace 8 años

5 casos en los que NO se deba aplicar derecho al olvido​

Respuestas

Respuesta dada por: gomezmarisol539
0

Respuesta:

derecho de personas ??

Explicación:

1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

2. Todas las personas somos iguales sea cual sea nuestro origen, etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o cualquier otra condición.

3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a su seguridad personal.

4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre […].

5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

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Como has visto, los cinco primeros de la lista de derechos humanos universales que ratificó la ONU y que, poco a poco, hemos ampliado como sociedad van de más general a más específico, y así ocurre también con los siguientes como puedes ver a continuación:

6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica: es decir, ser tenido en cuenta por las leyes nacionales e internacionales.  

7. Todos somos iguales ante la ley y tenemos, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

Incluso en la misma Declaración de Derechos Humanos se previó la posibilidad de que hubiese discriminaciones fruto de estas leyes, así que el artículo 8 dice:

8. Todos tenemos igual derecho a protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Los siguientes artículos acogen otros derechos personales y sociales que, desde Ayuda en Acción, seguimos tratando de que se cumplan:

9. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

10. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

11. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

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