Respuestas
En el Proyecto de Acta Final se incluyen textos sobre la interpretación de los siguientes artículos del Acuerdo General.
Artículo II - Listas de concesiones
Acuerdo de registrar en las listas nacionales los “demás derechos o cargas” percibidos además del arancel registrado y de consolidarlos a los niveles vigentes en la fecha establecida en el Protocolo de la Ronda Uruguay.
Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XVII - Empresas comerciales del Estado
Acuerdo por el que se intensifica la vigilancia de sus actividades por medio de procedimientos más rigurosos en materia de notificación y examen.
Entendimiento relativo a la interpretación de los artículos XII y XVIII.B
Disposiciones en materia de balanza de pagos
Acuerdo de que las partes contratantes que impongan restricciones por motivos de balanza de pagos lo hagan de la manera que menos perturbe el comercio y utilizando preferentemente medidas basadas en los precios, como depósitos y recargos a la importación, en lugar de restricciones cuantitativas. Se convienen también procedimientos para la celebración de consultas en el Comité de Restricciones a la Importación (Balanza de Pagos) del GATT, así como procedimientos de notificación de las medidas adoptadas por motivos de balanza de pagos.
Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV - Uniones aduaneras y zonas de libre comercio
Acuerdo por el que se clarifican y refuerzan los criterios y procedimientos para el examen de nuevas uniones aduaneras o zonas de libre comercio, o ampliaciones de las existentes, y para la evaluación de sus efectos en terceras partes. Se aclara también en el acuerdo el procedimiento que ha de seguirse para lograr la compensación que pueda ser necesaria en caso de que las partes contratantes que constituyan una unión aduanera quieran aumentar un arancel consolidado. Se dan asimismo aclaraciones sobre las obligaciones de las partes contratantes con respecto a las medidas adoptadas por gobiernos o autoridades regionales o locales dentro de sus respectivos territorios.
Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXV - Exenciones
Acuerdo sobre nuevos procedimientos para la concesión de exenciones de las disciplinas del GATT, la especificación de las fechas de terminación de las exenciones que puedan concederse en el futuro y la fijación de las fechas de expiración de las exenciones existentes. No obstante, las principales disposiciones relativas a la concesión de exenciones figuran en el Acuerdo por el que se establece la OMC.
Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXVIII - Modificación de las Listas anexas al Acuerdo General
Acuerdo sobre nuevos procedimientos para la negociación de la compensación en caso de modificación o retirada de consolidaciones arancelarias, con inclusión del establecimiento de un nuevo derecho de negociación para el país para el cual las exportaciones del producto de que se trate representen la proporción más alta de sus exportaciones. Ello tiene por finalidad aumentar las posibilidades de participación en las negociaciones de los países de menores dimensiones y de los países en desarrollo.
Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXXV- No aplicación del Acuerdo General
Acuerdo de permitir que una parte contratante o un país que acabe de adherirse al Acuerdo General invoque las disposiciones de éste en materia de no aplicación con respecto a la otra parte tras haber celebrado ambas partes negociaciones arancelarias. El Acuerdo por el que se establece la OMC prevé que cualquier invocación de las disposiciones de ese Acuerdo en materia de no aplicación debe extenderse a todos los acuerdos multilaterales.