Respuestas
Respuesta:
Explicación:
Hasta cuándo autoridades que deben ser las llamadas a cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes hacen lo que les da la gana con estas; se lo ve en el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades promulgado el 5 de diciembre del 2013, que en su artículo 6 viola todo precepto constitucional cuando se crea una tabla con porcentajes de exoneraciones según el grado de discapacidad; por ejemplo, el discapacitado que tiene entre el 40% y 49% tendrá una exoneración del 60% de dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero, cuando en la Ley Orgánica de Discapacidades, en su artículo 76, dice que será exonerado con un monto equivalente al doble de la fracción básica gravada con tarifa cero.
Como se puede apreciar en la ley, no diferencia el grado de discapacidad para tener derecho a la exoneración.
Señores, ningún reglamento puede modificar una ley, esto viola el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, que dice lo siguiente: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario, carecerán de eficacia jurídica”.
Y para mayor ilustración, el artículo 425 de la Constitución dice: “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución, los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los acuerdos y resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior”.