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Respuesta:
Derechos personales o créditos son los que solamente pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la Ley han contraído las obligaciones correlativas.1
Dado que las obligaciones se establecen entre personas (un Sujeto activo y un Sujeto pasivo) se les llama derechos personales. Sin embargo si se toma en cuenta al sujeto activo como un acreedor que tiene la posibilidad de ejercer una acción judicial contra el deudor, fundada en su crédito, se le pasa a llamar derechos creditorios. Alternativamente, si se considera el sujeto pasivo que debe cumplir una prestación a la que está obligado, le daremos el nombre de obligaciones.
Cualquiera sea la denominación escogida, los derechos personales, creditorios u obligaciones, suponen un vínculo jurídico establecido entre dos partes (una acreedora y otra deudora) por el cual la parte acreedora, puede demandar a la deudora el cumplimiento de una prestación, surgiendo para esta última una responsabilidad.
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