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La Constitución de Uruguay prevé la existencia de una Comisión Permanente de la Asamblea General, compuesta de cuatro senadores y siete representantes elegidos por el sistema proporcional, designados unos y otros, por sus respectivas Cámaras.
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La Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) es un organismo internacional creado por las repúblicas de Argentina y Uruguay para una administración conjunta del Río Uruguay en el tramo que comparten ambos países. Esta reglamentación queda establecida en el Digesto sobre usos del Río Uruguay.
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