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Respuesta:Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importe un delito más .
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La ley establece que se incorpora “como artículo 148 bis del Código Penal el siguiente: Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importe un delito más
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