Respuestas
Respuesta:
I. Introducción - II. La suspensión general de los derechos constitucionales. Los estados de alarma, excepción y sitio: 1. Ideas generales, 2. El estado de alarma, 3. El estado de excepción, 4. El estado de sitio, 5. Las garantías constitucionales durante los estados de crisis - III. La suspensión individual de los derechos. Los supuestos del artículo 55.2 de la Constitución
Explicación:
derechos constitucionales puede cesar total o parcialmente. Es obvio que en un Estado democrático y de Derecho como el nuestro ese cese ha de ser, por esencia, provisional pues los casos de suspensión indefinida son propios de regímenes dictatoriales.
En ese sentido, hay que entender que el Derecho de excepción, en general, no es incompatible con el Estado de Derecho. Incluso se podría afirmar, con Alvarez Conde, que «al ser el Estado de Derecho un Estado absolutamente normativizado, donde se regulan relaciones de normalidad, hay que suponer que el caso excepcional, el supuesto anormal, debe encontrarse también sometido a la correspondiente normatividad».
El problema que se plantea es el de si la suspensión de garantías supone la suspensión de los derechos y libertades o solamente de su ejercicio. Estamos de acuerdo con Alvarez Conde cuando afirma que, en principio, «los derechos y libertades continúan existiendo, aunque privados, de modo temporal, de sus correspondientes garantías constitucionales. Es decir, las normas que reconocen estos derechos y libertades continúan siendo válidas, pero se suspende su eficacia. O, dicho de otro modo, los derechos conservan su validez pero su garantía queda en suspenso»