Respuestas
Respuesta:
Si
Explicación:
Porque algunos derechos tienen más valor que otros, como, por ejemplo: el derecho a la igualdad, prohibición a la discriminación derecho a la vida prohibición de la esclavitud, prohibición de la tortura, etc.
Respuesta: debate sobre la jerarquía entre normas de derechos humanos contenidas en la constitución y en los tratados internacionales ya empezó y ha sido sumamente interesante. Al igual que Pedro Salazar, consideramos que el proyecto puesto a consideración del pleno por el ministro Arturo Zaldívar es un documento sólido, garantista y acorde con la finalidad de la reforma de 2011 en materia de derechos humanos.
En este sentido, uno de los temas que se está discutiendo es el de la interpretación de la última parte del artículo 1º, primer párrafo, constitucional. El cual establece que “el ejercicio (de los derechos previstos en la constitución y en los tratados) no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece”. De esta disposición, algunos ministros han querido derivar la jerarquía superior de los derechos constitucionales respecto aquéllos ubicados en tratados internacionales.
En nuestra opinión, la literalidad del precepto establece claramente que los derechos sólo podrán restringirse y suspenderse en los casos y bajo las condiciones que la constitución establece. Lo que significa, por ejemplo, que la libertad de expresión sólo se puede restringir según el artículo 6o constitucional cuando ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público. Pero también significa, según el art. 15 de la constitución, que los derechos humanos previstos en la constitución y en los tratados no pueden ser restringidos por otros tratados.
Ahora bien, lo que más nos interesa discutir en esta entrada es el argumento expresado por varios ministros en el sentido de que no se pueden equiparar los derechos humanos previstos en la constitución con los previstos en los tratados, pues los primeros se establecen a través de un proceso democrático especialmente cualificado -reforma a la constitución-, mientras que los segundos no, puesto que en la celebración de los tratados sólo participan el presidente de la República y el Senado. Hasta aquí se podría decir que la balanza se inclina a favor de los derechos constitucionales. Sin embargo, el análisis de calidad democrática no puede quedar aquí.
Espero que os sirva de algo :>