- Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados
o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar,
¿podrán ejercer el derecho de petición?:
A) No
B) Sí, sin ninguna limitación
C) Sólo individualmente
D) Sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto
en su legislación específica
Respuestas
Respuesta dada por:
0
Respuesta correcta: D)
Artículo 29
1Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
2.Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
Artículo 29
1Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
2.Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
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