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La solución que se dio a la primera cuestión, en parte forzada por la herencia franquista, fue la de una Monarquía parlamentaria en la que el Rey tiene tres tipos de funciones principales: simbólicas y representativas, arbitrales y moderadoras y las que podríamos llamar mediadoras. Todas ellas vienen reconocidas en la Carta Magna, aunque unas de forma explícita –las dos primeras– y otras –la tercera– de manera implícita.
En cualquier caso, no se trata de poderes, sino de funciones, y casi todas ellas están tasadas. Pero su importancia puede ser más o menos decisiva en razón de dos elementos principales: la permanencia de la institución y el prestigio que cada Monarca puede adquirir frente a la sociedad. Ahora bien, tan importante es para la democracia la división institucional del poder (legislativo, ejecutivo y judicial, fundamentalemnte) como la división temporal del poder; esto es, el hecho de que el poder se encuentre limitado en el tiempo.
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