con que objeto se permitieron en colombia la inversión de extranjeros ​

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Respuesta dada por: pajumartin6
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Explicación:

Según la normativa colombiana, se consideran como inversiones internacionales, las inversiones de capital del exterior, es decir, las inversiones realizadas en territorio colombiano por parte de personas naturales o jurídicas no residentes en Colombia y personas extranjeras; y las inversiones realizadas por un residente del país en el extranjero o en zona franca colombiana.

La persona natural no residente en Colombia que realice una inversión en territorio colombiano con recursos provenientes del exterior, gozará de los mismos derechos que se conceden a los inversionistas extranjeros. Se entiende por persona natural no residente en el país, aquella que pruebe su permanencia en el exterior, al menos por un año de manera ininterrumpida.

La legislación sobre Inversión Extranjera en Colombia se basa en tres principios básicos:

· Igualdad: No existe discriminación entre inversionistas nacionales y extranjeros

· Universalidad: Se permiten flujos de inversión foránea en todos los sectores económicos. Las excepciones son las actividades estratégicas para la seguridad nacional, es decir, defensa, eliminación de desechos tóxicos y actividades sensibles al lavado de activos (finca raíz).

· Automaticidad: No se requiere de autorización previa para las inversiones, salvo algunos seguros y casos especiales.

La inversión extranjera en Colombia cuenta con garantías para reducción de riesgos. Adicional a las excelentes calificaciones de las agencias internacionales, el país es miembro de la Agencia Multilateral de Inversiones MIGA (Multilateral Investment Guarantee Agency), del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas (CIADI) y de la Overseas Investment Private Corporation (OPIC).

La legislación colombiana no prevé limites a la participación de inversión extranjera dentro del capital de sociedades nacionales, a excepción de aquellas que tienen por objeto actividades relacionadas con radio y televisión, en cuyo caso el límite es del 15% y el 25% respectivamente. Para el caso de inversión extranjera en entidades del sector financiero y asegurador, superior a 5% del capital de los mismos, se deberá contar con permiso previo de la Superintendencia Bancaria.

No existen limitaciones a la repatriación de beneficios. Tan sólo un impuesto sobre remesas al exterior del 7% sobre el total de las mismas.

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davida240706: gracias bro
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