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Soberanía territorial
En cumplimiento al mandato constitucional, definido en el artículo 9° de nuestra carta magna, el cual reza textualmente “las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la Soberanía nacional”, así como en los objetivos de la política del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección de Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo, vela por el cumplimiento de los tratados internacionales de límites y garantiza el ejercicio público, pacífico y permanente de nuestra soberanía, en coordinación con otras entidades del Estado, competentes en la materia.
Las fronteras terrestres, no obstante estar totalmente definidas no lo están cabalmente demarcadas, bien porque se trata de zonas selváticas o de muy poca presencia humana, o porque así lo eran cuando se señalizó la frontera y hoy, el avance de la civilización hace necesaria una mayor y menos espaciada demarcación, en los casos de fronteras no arcifinias, o porque siendo arcifinias no se han demarcado. Por su propia condición, o por haberlo considerado innecesario, o por no haber llegado a acuerdo sobre ello, o por haberse producido cambios significativos en su recorrido cuando ellas discurren a lo largo de cursos de agua.
Para lograr estos propósitos, se adelantan procesos de densificación y demarcación de las fronteras del país, a través de la concertación política con los países vecinos y la utilización de diferentes herramientas técnicas. Aunque los límites terrestres están definidos, se hace necesaria su demarcación, en las zonas que así lo requieren, labor ejecutada por Comisiones Mixtas, suministrando los elementos técnicos, jurídicos, históricos, cartográficos, geográficos y conceptuales, necesarios para la definición de la política exterior fronteriza.
El seguimiento de los tratados de delimitación fronteriza, implica estar vigilantes sobre posibles incidentes o violaciones a nuestro espacio, bien sea, continental, marítimo ó aéreo. De igual forma, se tramitan las diversas solicitudes de sobrevuelos de aeronaves y permisos para embarcaciones extranjeras que pretenden ingresar a nuestro territorio, así como solicitudes de aeronaves y embarcaciones colombianas que tienen programado ingresar en el espacio aéreo ó aguas jurisdiccionales de otros países. Así mismo, se elaboran instrumentos que preservan el recuento histórico de los convenios bilaterales en materia fronteriza, así como de los procesos de negociación, y se presta asistencia en la recopilación, promoción y divulgación de normas, programas e investigaciones relativas al régimen fronterizo.
En cumplimiento a las normas relacionadas con la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y las funciones de sus dependencias, tales como el Decreto 3355 de 2009 y la Resolución 1259 del mismo año, se manejan los asuntos sobre política marítima, aérea, espacial y antártica, elaborando conceptos y recomendaciones sobre dichos temas.
Exceptuando la delimitación con la República Bolivariana de Venezuela en el Golfo de Venezuela, y la ratificación del Tratado de Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas en el Mar Caribe, con la República de Costa Rica, Colombia tiene determinadas y ratificadas todas sus otras fronteras.
Explicación:
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