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Respuesta:
En materia de las facultades represivas del Estado es necesaria la definición
previa de las infracciones y de las sanciones que correspondan como
consecuencia de la infracción cometida. Ello así, en tanto los ciudadanos tienen el
derecho de conocer de antemano cuáles son las conductas que constituyen una
infracción como asimismo cuáles son las sanciones que, eventualmente, deberán
soportar como consecuencia de su comportamiento antijurídico. Ello hace a la
seguridad jurídica que resulta imprescindible para el ejercicio de las facultades
represivas estatales.
Dicho principio surge de lo normado en el Art. 18 y 19 CN, Art. 9 CADH, Art.
25 DADDH, Art. 11.2 DUDH y Art. 15.1 PIDCP2
. De tales preceptos se infiere el
llamado principio de legalidad según el cual nadie puede ser condenado por actos
u omisiones que, según la ley entonces vigente, no sean constitutivos de
infracción (delitos) ni tampoco por sanciones (penas) distintas a las que la propia