Respuestas
Respuesta dada por:
4
Respuesta:Administración indistinta.
Si se encargara la administración a varios socios sin determinar sus funciones, ni expresar que el uno no podrá obrar sin el otro, se entiende que pueden realizar indistintamente cualquier acto de la administración.
Administración conjunta.
Si se ha estipulado que nada puede hacer el uno sin el otro, ninguno puede obrar individualmente, aun en el caso de que el coadministrador se hallare en la imposibilidad de actuar, sin perjuicio de la aplicación del artículo 58.
Explicación:
Preguntas similares
hace 6 años
hace 6 años
hace 6 años
hace 8 años
hace 8 años