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Existen tres Leyes que se encargan de velar por los derechos y obligaciones electorales de los ciudadanos mexicanos, las cuales acompañan, custodian y regulan el desarrollo del proceso electoral y el voto secreto; como elector debes saber que la primera ley que respalda tu derecho a votar es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su Artículo 35 establece que los ciudadanos tienen libertad para votar y ser votados en elecciones populares.
Ahora bien, los requisitos, procedimientos, prohibiciones y atribuciones que deben realizar la autoridad electoral, los partidos políticos y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para poder emitir su voto desde cualquier parte del mundo, se encuentran contenidos en el Libro Sexto, denominado "Del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero", de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (artículos, del 329 al 356 de la LEGIPE). Entre los aspectos que la ley estipula para que el ciudadano pueda emitir su sufragio desde el exterior, se encuentran los siguientes:
Podrá votar por Presidente de México, Senadores de la República, así como para Gobernador o Jefe de Gobierno (en el caso del Distrito Federal), siempre que la legislación del estado, o bien el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, contemple esta posibilidad;
La Credencial para Votar con Fotografía es un requisito indispensable para votar y a finales de 2015 se comenzará a expedir en embajadas y consulados de México;
Deberá solicitar al INE por escrito su inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero (LNERE), en el periodo establecido del 1 de septiembre del año previo al de la elección, y hasta el 15 de diciembre del año en comento;
La ley contempla tres vías para el ejercicio del voto de residentes en el extranjero: Postal, enviando el sobre que contenga tu Boleta Electoral a través de correo.
Depositando el sobre que contenga tu Boleta Electoral en los módulos que se instalen en la Embajada o Consulado, del lugar donde resides.
Vía electrónica, a través del medio que el INE pondrá a tu disposición.
La confidencialidad de la información de los ciudadanos está garantizada por el INE.
Por último, el Código Penal Federal, en su Título Vigésimo Cuarto, dispone en el articulado 401 al 413, la norma en que se sustenta la Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), encargada de dar equidad, legalidad y transparencia a las elecciones federales y locales. Como puedes observar estas Leyes son suplementarias, es decir que se complementan para dar resolución a cualquier tipo de dudas o conflictos.