El artículo segundo numeral ocho de la Constitución Política sostiene que toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como A) pagar al Estado por su creación e inscribirlo en los registros civiles. B) lucrar, vender o regalar sus creaciones y recibir un beneficio del gobierno. C) copiar o alterar las creaciones de otros artistas o inventores. D) a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. E) exigir una pensión vitalicia al gobierno por di- chas creaciones.

Respuestas

Respuesta dada por: widowblack792
11

D) A la propiedad sobre dichas creaciones y su producto.

Respuesta dada por: ac2559680
5

Respuesta:

Es la D) A la propiedad sobre dichas creaciones y su producto

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