podemos en una misma elección votar a un candidato a diputado provincial de un partido y a un candidato provincial de otro partido?
Respuestas
Respuesta:
Explicación
Los Diputados y Senadores.
Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
Los alcaldes y concejales. Personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o mas, con la respectiva municipalidad
Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial; del Ministerio Público; de la Contraloría General de la República; del Tribunal Constitucional; del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia; del Tribunal de Contratación Pública; del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; los Consejeros del Consejo para la Transparencia; los Consejeros y funcionarios del Servicio Electoral, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más con el respectivo gobierno regional. Los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con la municipalidad.
Las personas que tengan litigios pendientes con el gobierno regional, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
Los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el gobierno regional.
Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
Las personas que hayan infringido gravemente normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo dispone el artículo 125 de la Constitución Política de la República.
NOTA 1: De acuerdo al artículo primero transitorio de la Ley N° 21.073, mientras no asuman los gobernadores electos en la primera elección de Gobernadores, las disposiciones que establece esa ley referida a los delegados presidenciales regionales y a los delegados presidenciales provinciales serán aplicables a los intendentes y gobernadores, respectivamente.
NOTA 2: Las inhabilidades establecidas para Gobernadores en las letras a), b), c) y d) , del artículo 23 ter de la Ley N° 19.175, serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de gobernador regional.
NOTA 3: Las inhabilidades establecidas para alcaldes y concejales en las letras a) y b) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos allí señalados dentro del año inmediatamente anterior a la elección municipal.
[1] Artículo 125, Constitución Política de la República, señala que:
“Las leyes orgánicas constitucionales respectivas establecerán las causales de cesación en los cargos de gobernador regional, de alcalde, consejero regional y concejal.
Con todo, cesarán en sus cargos las autoridades mencionadas que hayan infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Una ley orgánica constitucional señalará los casos en que existe una infracción grave.
Asimismo, quien perdiere el cargo de gobernador regional, de alcalde, consejero regional o concejal, de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, no podrá optar a ninguna función o empleo público por el término de tres años, ni podrá ser candidato a cargos de elección popular en los dos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación”.