- Que diferencia tiene la constitución del año 1994 a la de ahora.​

Respuestas

Respuesta dada por: bacg740703
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Reforma del Estado. Constitución de la Republica. Revisión de agosto de 1994

PRESENTACIÓN

Las pasadas elecciones nacionales del 16 de mayo de 1994 produjeron una de las crisis políticas y económicas de mayor impacto en la vida de la Nación obligando a los principales partidos políticos a llegar a un acuerdo a través del Pacto por la Democracia firmado en el Palacio Nacional el día 10 de agosto de 1994, en presencia de testigos de diferentes organizaciones y representantes de la sociedad civil, de la Iglesia Católica y de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Como resultado de dicho acuerdo, el Señor Presidente de la República, Dr. Joaquín Balaguer, en la citada fecha dirigió un mensaje a las Cámaras Legislativas acompañado de un proyecto de ley tendente a declarar la necesidad de convocar a la Asamblea Nacional con el propósito de que en funciones de Asamblea Revisora, procediera a modificar algunos de los artículos de la Constitución .

En razón de que la Carta Sustantiva proclamada el día 14 de agosto de 1994 por la Asamblea Nacional Revisora incorpora elementos importantes para la modernización del Estado, hemos creído conveniente y de interés que el número tercero de nuestra Serie “Reforma del Estado” recoja la nueva Constitución Política Dominicana a fin de ofrecerla a los funcionarios públicos y a los estudiosos del Derecho e interesados en conocer y fortalecer nuestro ordenamiento constitucional.

Dr. Raymundo Amaro Guzmán

Director Nacional de la Oficina Nacional

de Administración y Personal

Santo Domingo, D.N. Agosto de 1994.

LA ASAMBLEA NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Constituida en Asamblea Revisora de la Constitución, declara en vigor el siguiente texto de la

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DOMINICANA

TITULO II.

SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y SOCIALES

Artículo 8 – Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la realización de esos fines se fijan las siguientes normas:

3.- La inviolabilidad de domicilio.

Ninguna visita domiciliaria puede verificarse sino en los casos previstos por la ley y con las formalidades que ella prescribe.

9.- La inviolabilidad de la correspondencia y demás documentos privados, los cuales no podrán ser ocupados ni registrados sino mediante procedimientos legales en la substanciación de asuntos que se ventilen en la justicia. Es igualmente inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica y cablegráfica.

10.- Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas, siempre que no vayan en contra del orden público o pongan en peligro la seguridad nacional.

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DADA Y PROCLAMADA

en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán,

Capital de la República Dominicana, en el Palacio del Congreso Nacional, sito en el Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, hoy día catorce del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, años 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.

Constituida en Asamblea Revisora de la Constitución declara en vigor el siguiente texto de la

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DOMINICANA

TITULO I

SECCION I: De la Nación, de Soberanía y de su Gobierno.

ARTICULO 1.-

El pueblo dominicano constituye una Nación organizada de Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana.

ARTICULO 2.-

La soberanía nacional corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado, los cuales se ejercen por representación.

ARTICULO 3.-

La Soberanía de la nación dominicana como Estado libre e independiente es inviolable. La República es y será siempre libre e independiente de todo poder extranjero. Por consiguiente, ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución podrá realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una ingerencia del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana.

La República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado y se pronuncia en favor de la solidaridad económica de los países de América y apoyará toda iniciativa que propenda a la defensa de sus productos básicos y materias primas.

Explicación:

Espero que te sea útil,nadamás trato de ayudar a las personas que necesitan ayuda.


bacg740703: Que tal chicas
bacg740703: Cómo han estado
bacg740703: Que cuentan
Drawayn: todo bien bach740703. y tú
bacg740703: Bien
bacg740703: soy Rocio
Drawayn: que quisiste decir hay
Drawayn: bacg740703.
Drawayn: bacg740703.
bacg740703: hola
Respuesta dada por: yordakruz14
0

Respuesta:

Explicación: Hay mucha diferencia, en 1954 sucedieron cosas horribles, por los momentos se ha calmado


bacg740703: Tienes whats amiga
Drawayn: no otras aplicaciones tengo
bacg740703: ok
yordakruz14: eyy
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