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Respuesta dada por:
9
Respuesta:
En Argentina la definición de persona física podemos encontrarla en el Código Civil en su Art. 51 y la denomina como persona de existencia visible "Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible.
Explicación:
nahuelulises28:
y los ejemplos?
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