Respuestas
Respuesta dada por:
3
Conjunto de intereses más o menos de personas que pueden estar determinadas o absolutamente indeterminadas
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2
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interés colectivo. 1. Proc. Conjunto de intereses de una serie más o menos numerosa de personas que están o pueden estar determinadas, o por lo menos no son absolutamente indeterminables, entre las cuales existe un vínculo jurídico.
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