Respuestas
Respuesta dada por:
5
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Anónimo:
gracias pero necesito algo más pequeño
Preguntas similares
hace 6 años
hace 8 años
hace 8 años
hace 9 años