Respuestas
Respuesta:
ARTICULO 1º - Se establece la obligatoriedad de utilizar en todos los niveles y
modalidades del sistema educativo -Ley Nº 26.206, de Educación Nacional-, como así
también su exhibición pública en todos los organismos nacionales y provinciales, el mapa
bicontinental de la República Argentina que fuera confeccionado por el ex Instituto
Geográfico Militar -actualmente Instituto Geográfico Nacional- (Leyes 22.963, de
representación del territorio continental, insular y antártico y su modificatoria 24.943), el
cual muestra el sector antártico en su real proporción con relación al sector continental e
insular.
ARTICULO 2º - El Ministerio de Educación de la Nación será el encargado de garantizar
su exhibición, empleo y difusión, en todas las instituciones educativas públicas y privadas,
mediante la provisión de la lámina correspondiente en escala 1:5.000.000.
ARTICULO 3º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán
imputados a la partida jurisdicción 70, Ministerio de Educación del Presupuesto General
de la Nación.
ARTICULO 4º - Las editoriales deberán incluir el mapa bicontinental de la República
Argentina, referido en la presente, en las nuevas ediciones de los libros de texto. Los
textos editados con anterioridad deberán incorporar el mapa bicontinental en caso de
reimpresión o reedición.
ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Explicación: