20 puntos para el que me ayude :
para que sirven el :
telescopio
ballestilla
GPS
SIG
fotografía digital
ordenamiento territorial

Respuestas

Respuesta dada por: katherinech
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Respuesta:

El telescopio sirve para observar objetos a distancia gracias a ondas electromagnéticas como la luz un telescopio es un sistema ptico que sirve para ver objetos muy lejanos. mismo, que el telescopio es utilizado en la astrónoma, para poder ver los cuerpos celestes alejados de la tierra

La ballestilla es un instrumento de navegación antiguo utilizado para medir la altura del sol y otros astros sobre el horizonte con el fin de utilizar la información así obtenida en la navegación náutica.

GPS, es un sistema que permite determinar en toda la Tierra la posición de cualquier objeto (una persona, un vehículo) con una precisión de hasta centímetros

Un sistema de información geográfica (SIG) es un sistema empleado para describir y categorizar la Tierra y otras geografías con el objetivo de mostrar y analizar la información a la que se hace referencia espacialmente. Este trabajo se realiza fundamentalmente con los mapas.

La fotografía digital es un proceso de captura de imágenes fijas a través de una cámara oscura, muy similar al que implica la fotografía tradicional, pero que en lugar de utilizar películas fotosensibles y químicos de revelado, captura la luz mediante un sensor electrónico compuesto de unidades fotosensibles.

¿Para qué sirve el ordenamiento territorial?

El ordenamiento territorial analiza, desarrolla y gestiona los procesos de planificación en los espacios geográficos, tantos urbanos como rurales. Procurando que esta siempre sea sostenible.

Respuesta dada por: kiritosasuk77
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Respuesta:

La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (1454 de 2011), LOOT, establece que “La finalidad del ordenamiento territorial es promover el aumento de la capacidad de descentralización, planeación, gestión y administración de sus propios intereses para las entidades e instancias de integración territorial, fomentar el traslado de competencias y poder de decisión de los órganos centrales o descentralizados de gobierno en el orden nacional hacia el nivel territorial pertinente, con la correspondiente asignación de recursos”.

En esta línea, el ordenamiento territorial es entendido como el proceso de planificación y gestión de las entidades territoriales para facilitar el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial, entendido este como desarrollo económicamente competitivo, socialmente justo, ambientalmente y fiscalmente sostenible, regionalmente armónico, culturalmente pertinente, atendiendo a la diversidad cultural y físico-geográfica de Colombia. Todo ello orientado a atender asuntos tales como: (a) la política de áreas de parques nacionales y áreas protegidas, (b) localización de grandes proyectos de infraestructura, (c) la determinación de áreas limitadas en uso por seguridad y defensa, (d) los lineamientos del proceso de urbanización y el sistema de ciudades, (e) los lineamientos y criterios para garantizar la equitativa distribución de los servicios públicos e infraestructura social de forma equilibrada en las regiones y (f) la conservación y protección de áreas de importancia histórica y cultural.

La asignación de competencias a la Nación, Departamentos, Distritos, Municipios y Áreas metropolitanas en materia de ordenamiento territorial es uno de los ejes centrales de la Ley. En esta vía, la  LOOT promueve un mayor rol del nivel intermedio al adoptar dos instrumentos de escala departamental: las directrices de ordenamiento territorial y el Plan de Ordenamiento Departamental (POD) que ya se ha mencionado anteriormente.  Además se establece en esta la Ley la necesidad de formular la Política General de Ordenamiento Territorial (PGOT) a nivel nacional, la cual en la actualidad se encuentra en proceso de elaboración.  Igualmente, entre los puntos centrales que establece la LOOT se encuentra la consolidación de esquemas asociativos entre entidades para prestar de forma conjunta servicios públicos, funciones administrativas propias o asignadas al ente territorial por el nivel nacional, ejecutar obras de interés común o cumplir funciones de planificación, así como para procurar el desarrollo integral de sus territorios (artículos 11 y 12).

Adicionalmente, en la Ley se establece la figura de los Contratos-plan, la cual está inspirada en la experiencia francesa y se ha convertido en  “un instrumento crucial para articular el desarrollo de largo plazo entre la Nación y el territorio, fomentar la concurrencia y alineación de inversiones prioritarias, fortalecer la descentralización, redistribuir la riqueza y enfrentar la inequidad y la pobreza extrema

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