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c
El ejercicio del derecho al libre desarrollo de la persona, al igual que los demás derechos, no es absoluto, puede ser objeto de limitaciones y restricciones para armonizar el ejercicio del derecho con los derechos de las demás personas
El derecho al libre desarrollo de la personalidad es la capacidad, facultad o potestad que tiene toda persona para adoptar su proyecto de vida y desarrollarse en la Sociedad por sí mismo, decidiendo libremente cómo quiere ser y qué quiere ser, sin injerencia ajena ni coacción alguna, menos recibir controles o impedimentos injustificados por parte de los demás menos del Estado.
Este derecho tiene su base y fundamento en el valor de la libertad, su esfera del estatus personal, y en el valor de la dignidad humana; de manera que surge del ámbito de autodeterminación que tiene toda persona. Su finalidad es lograr la realización de las metas de cada individuo de la especie humana, fijadas de manera autónoma por él mismo de acuerdo con su temperamento, personalidad y su propio carácter.
Se trata de un derecho de carácter relacional, lo que significa que protege las decisiones de las personas frente a algún asunto particular, es decir, protege la autonomía de la voluntad de la persona para tomar una decisión sobre algo referido a su vida y su relación con la Sociedad. Es un derecho que permea el resto de los derechos individuales, entre ellos la libertad de pensamiento y expresión sea verbal o corporal; de manera que en ejercicio de este derecho cada persona decidirá libremente có
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El artículo 16 de la Constitución Política de la República de Colombia (1991) establece: “Todas las personas tienen el derecho al libre desarrollo de la personalidad sin mas limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.”