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Artículo 4.- (Juicio previo). Nadie podrá ser condenado, penado o sometido a medida de seguridad y
corrección, sino en sentencia firme, obtenida por un procedimiento llevado a cabo conforme a las
disposiciones de este Código y a las normas de la Constitución, con observancia estricta de las garantías
previstas para las personas y de las facultades y derechos del imputado o acusado.
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