Respuestas
Respuesta:
La Constitución Nacional Argentina establece en su artículo 41
que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente
sano, equilibrado, para el desarrollo humano y para que las ac-
tividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber
de preservarlo”.
El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de
recomponer, según lo establezca la Ley. Las autoridades provee-
rán a la protección de este derecho, a la utilización racional de
los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural
y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y edu-
cación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los
presupuestos mínimos de protección, y a las provincias las ne-
cesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las ju-
risdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o
potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”