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spuesta:la granaderia y agricultura
Explicación:
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Se recuerda que dentro del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el gobierno nacional, hay ciertas actividades que se encuentran exceptuadas por distintas resoluciones.
La subsecretaría de Industria, perteneciente al ministerio de Producción e Industria, recordó que por Decreto 325/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, hasta el 12 de abril se encuentra vigente el aislamiento social, preventivo y obligatorio tendiente a proteger la salud pública, en el marco de la pandemia de coronavirus (Covid-19).
Por este motivo, todas las actividades se encuentran suspendidas, salvo aquellas expresamente previstas en el artículo 6° del Decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo nacional; artículo 1° de la Decisión Administrativa 429/2020; y artículo 1° de la Decisión Administrativa 450/2020, ambas de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
Por este motivo, se implementó el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19” para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en dichas normas, según lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución 48/2020 del ministerio del Interior de la Nación. Dicho Certificado es la única constancia que se requiere para circular. El mismo se tramita en forma