• Asignatura: Derecho
  • Autor: riverloreplate
  • hace 8 años

Me urge para hoy
Explicación de las siguientes características: universales,irrenunciables,impriscriptible,indivisible, interdependiente
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Respuestas

Respuesta dada por: aguusmaga31
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Respuesta:

Los derechos universales se definen como universales, interdependientes e indivisibles, porque se reconocen a todos los seres humanos sin exclusión alguna y porque si nos privan el acceso a uno de estos derechos, el resto se verán perjudicados. Los derechos humanos también suponen una obligación para los Estados que deberán velar por su respeto, no pudiendo limitarlos, y en cambio deberán luchar activamente por protegerlos e impedir cualquier abuso. Los derechos universales son una garantía para la igualdad y la no discriminación: todo ser humano nace libre y en igualdad en cuanto a dignidad y a derechos se refiere.

El adjetivo irrenunciable es la calificación que se refiere a todo aquello que no alberga la posibilidad de ser renunciado por la propia voluntad. Los derechos humanos, por ejemplo, son aquellos cuya renuncia es imposible porque nadie puede desprenderse de ellos. Por regla general, o por principio jurídico, los derechos humanos son irrenunciables, constituyendo la excepción a la regla aquellos que sí pueden renunciarse.

Imprescriptible es un término que pertenece al ámbito del derecho, y está relacionado con la prescripción. Imprescriptible es la condición de un hecho delictivo que no puede ampararse en su invalidez por el paso del tiempo. Imprescriptible significa que no puede prescribir, es decir, que no pierde vigencia ni perece por el transcurso del tiempo. Un derecho imprescriptible es un derecho que nunca perderá validez.

La indivisibilidad de los derechos humanos es una característica que indica que no puede prescindirse de ninguno de ellos y ningún derecho puede disfrutarse a costa de otro. Implica también la imposibilidad de que se den contradiciones entre los derechos humanos y la estrecha relación entre derechos individuales y derechos sociales[1].

El principio de indivisibilidad de los derecho humanos reconoce que ningún derecho humano es intrínsecamente inferior a ningún otro[2]; los derechos económicos, sociales y culturales deben ser respetados, protegidos y realizados en las mismas condiciones que los derechos civiles y políticos.

Todos los derechos humanos son indivisibles e interdependientes. Estas características se derivan de una concepción integral de los derechos, en los que no opera ninguna forma de jerarquía ni sus violaciones o consecuencias pueden tratarse aisladamente de otras en las que no se haya actuado en forma directa. Si la integridad se rompe, se afecta la persona como un todo y no sólo una parte de ella. La indivisibilidad significa que todos los derechos humanos están unidos por un mismo cuerpo de principios y que todos están situados a un mismo nivel. No hay derechos humanos más importantes que otros. A su vez, la interdependencia significa que todos los derechos humanos están interrelacionados. No puede afectarse un derecho sin afectar otros. Superar las fragmentaciones de los derechos humanos fue el objeto de la Proclamación de Teherán (1968) y de la Declaración de Viena (1993).

La especificidad de cada derecho o el orden en que fueron reconocidos a través de la historia, no indica superioridad, incompatibilidad o antagonismos entre derechos, como erróneamente se interpreta entre libertad e igualdad, libertades y derechos, derechos individuales y derechos colectivos, derechos civiles y políticos (DCP) y derechos económicos, sociales y culturales (DESC) o entre derechos a la democracia y derechos al bienestar. Por el contrario, la libertad e igualdad se necesitan una a la otra, así como se requieren mutuamente la democracia y el bienestar. Todos los derechos poseen dimensiones individuales y colectivas; y la exigibilidad de los DESC, como derechos plenos, no sería posible sin los DCP. A su vez, éstos dejarían de ser derechos para ser privilegios, si no se garantizaran los DESC a todas las personas. Como consecuencia de la indivisibilidad e interdependencia, es exigible un derecho no reconocido apelando a principios comunes de los derechos humanos y a los estándares y marcos de protección de otros derechos protegidos, haciéndolos complementarios entre sí –La interdependencia de todos los derechos humanos

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