• Asignatura: Historia
  • Autor: karenbauer22
  • hace 8 años

Que ocurrió en Buenos Aires luego de la sancisanción de la Constitución ??

Respuestas

Respuesta dada por: hargoelectric
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Respuesta:

La ley dictada a ese efecto no se hizo, sin embargo, efectiva. Buenos Aires no aceptó la sanción de la Constitución hasta casi una década más tarde, y una de las condiciones que puso para plegarse a ella fue la derogación de su estatuto federal. No sería hasta 1880 cuando se haría efectiva su federalización, para dotar al gobierno nacional de autoridad administrativa directa sobre el entorno en que se asentaba. De acuerdo con las condiciones entonces fijadas, la autoridad ejecutiva sobre la ciudad era directamente designada por el Presidente de la Nación.

Mediante el art. 129 incluido en la reforma constitucional argentina de 1994, la ciudad obtuvo una mayor autonomía que habilitó a dictar su propia constitución y a tener un gobierno autónomo.

El 21 de diciembre de 1995 el Congreso Nacional sancionó la ley 24.620, llamada ley Snopek, que permitía la elección de un Jefe de Gobierno y Vicejefe de Gobierno y de 60 representantes que dictarían el Estatuto Organizativo. La ley establecía que el Jefe de Gobierno y el Vicejefe de Gobierno debían reunir las mismas condiciones que se requieren para ser diputado nacional.

La Asamblea Estatuyente inició sus labores el 19 de julio de 1996, y sesionó por primera vez en forma plena el 2 de agosto. La Asamblea se dividió en cuatro bloques que correspondían a cada uno de los partidos políticos elegidos: Frepaso, UCR, PJ y ND. En la primera sesión fueron elegidas las autoridades de la asamblea, siendo electa Graciela Fernández Meijide como presidenta, Oscar Shuberoff como vicepresidente 1.º e Inés Pérez Suárez como vicepresidente 2.º. También se autodesignó como Convención Constituyente y crearon las comisiones de trabajo que elaborarían la Constitución de la ciudad de Buenos Aires. Estas comisiones eran:

- Comisión de Sistemas de Control

- Comisión de Justicia y Seguridad

- Comisión de Poder Ejecutivo

- Comisión de Políticas Especiales

- Comisión de Presupuesto y Hacienda

- Comisión de Descentralización y Participación Vecinal

- Comisión de Poder Legislativo y Poder Constituyente

- Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales

- Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición

- Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías

- Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento.

La Convención funcionó durante setenta y cinco días, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7.º de la Ley 24620.1​ Las sesiones de la Convención Constituyente finalizaron el 1 de octubre de 1996, cuando fue sancionada la Constitución de la ciudad de Buenos Aires. El texto, en general, fue aprobado por unanimidad salvo por algunas reservas hechas por el Partido Justicialista. Las reservas referentes a parte del texto de la Constitución pueden agruparse en tres categorías argumentativas: la colisión con postulados del llamado bloque constitucional,2​ la transgresión normativa de las diferentes leyes que resguardan los intereses del Estado nacional en el territorio federal y la contradicción de determinados principios del Partido Justicialista.3​A pesar de dichas diferencias, los convencionales realizaron un esfuerzo por construir consensos, lo que llevó a que la casi totalidad del texto constitucional haya sido aprobado por unanimidad.

Explicación:

Respuesta dada por: Aldahir55371
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La ley dictada a ese efecto no se hizo, sin embargo, efectiva. Buenos Aires no aceptó la sanción de la Constitución hasta casi una década más tarde, y una de las condiciones que puso para plegarse a ella fue la derogación de su estatuto federal. No sería hasta 1880 cuando se haría efectiva su federalización, para dotar al gobierno nacional de autoridad administrativa directa sobre el entorno en que se asentaba. De acuerdo con las condiciones entonces fijadas, la autoridad ejecutiva sobre la ciudad era directamente designada por el Presidente de la Nación.

Mediante el art. 129 incluido en la reforma constitucional argentina de 1994, la ciudad obtuvo una mayor autonomía que habilitó a dictar su propia constitución y a tener un gobierno autónomo.

El 21 de diciembre de 1995 el Congreso Nacional sancionó la ley 24.620, llamada ley Snopek, que permitía la elección de un Jefe de Gobierno y Vicejefe de Gobierno y de 60 representantes que dictarían el Estatuto Organizativo. La ley establecía que el Jefe de Gobierno y el Vicejefe de Gobierno debían reunir las mismas condiciones que se requieren para ser diputado nacional.

La Asamblea Estatuyente inició sus labores el 19 de julio de 1996, y sesionó por primera vez en forma plena el 2 de agosto. La Asamblea se dividió en cuatro bloques que correspondían a cada uno de los partidos políticos elegidos: Frepaso, UCR, PJ y ND. En la primera sesión fueron elegidas las autoridades de la asamblea, siendo electa Graciela Fernández Meijide como presidenta, Oscar Shuberoff como vicepresidente 1.º e Inés Pérez Suárez como vicepresidente 2.º. También se autodesignó como Convención Constituyente y crearon las comisiones de trabajo que elaborarían la Constitución de la ciudad de Buenos Aires. Estas comisiones eran:

- Comisión de Sistemas de Control

- Comisión de Justicia y Seguridad

- Comisión de Poder Ejecutivo

- Comisión de Políticas Especiales

- Comisión de Presupuesto y Hacienda

- Comisión de Descentralización y Participación Vecinal

- Comisión de Poder Legislativo y Poder Constituyente

- Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales

- Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición

- Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías

- Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento.

La Convención funcionó durante setenta y cinco días, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7.º de la Ley 24620.1​ Las sesiones de la Convención Constituyente finalizaron el 1 de octubre de 1996, cuando fue sancionada la Constitución de la ciudad de Buenos Aires. El texto, en general, fue aprobado por unanimidad salvo por algunas reservas hechas por el Partido Justicialista. Las reservas referentes a parte del texto de la Constitución pueden agruparse en tres categorías argumentativas: la colisión con postulados del llamado bloque constitucional,2​ la transgresión normativa de las diferentes leyes que resguardan los intereses del Estado nacional en el territorio federal y la contradicción de determinados principios del Partido Justicialista.3​A pesar de dichas diferencias, los convencionales realizaron un esfuerzo por construir consensos, lo que llevó a que la casi totalidad del texto constitucional haya sido aprobado por unanimidad.

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