• Asignatura: Derecho
  • Autor: jaimevf
  • hace 8 años

Alguien me hace el favor de hacer una explicación sobre este artículo
Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra si mismo o contra su cónyuge,
compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o primero civil.

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Respuesta dada por: nicoltatianacurtidor
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Respuesta:

Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

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