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El derecho de exclusión consiste en la petición del colegiado para no utilizar sus datos personales
para fines de publicidad, con lo que se manifiesta la voluntad clara y expresa de que los datos
personales no sean cedidos a ninguna persona, física o jurídica, así como que su utilización se
limite exclusivamente al cumplimiento de los fines jurídico públicos establecidos en el Real Decreto
1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del COPAC, por
ser la finalidad para la que fueron recogidos
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Yo tenemos derecho a todo
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